FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORCHIETTO S.A. y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Porchietto S.A. y Hector Roberto Porchietto por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma de $179.092,60 más intereses conforme al Código Fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Porchietto S.A. y Hector Roberto Porchietto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial por la suma de Pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($179.092,60)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PORCHIETTO S.A. y HECTOR ROBERTO PORCHIETTO hagan íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($179.092,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y 41, 68, 556 y concordantes del CPCC. La regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: