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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIELEWICZ DANIEL WALTER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Daniel Walter Bielewicz por deuda de dos millones ciento cinco mil novecientos sesenta y siete pesos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Falta de oposicion Ley 13.406 Codigo fiscal Intereses Costas procesales Procedimiento de apremio Intimacion legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Bielewicz Daniel Walter Qué se reclama (Objeto de la demanda): Pago de capital en concepto de deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.105.967,00) más intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.105.967,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición del ejecutado dentro del plazo legal y en la aplicación de la Ley 13.406 que regula los procedimientos de apremio provincial. La sentencia se dicta "de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406", estableciendo que al no interponer excepciones legítimas dentro del término legal, el demandado pierde el derecho de defensa. Se ordena el pago de intereses "conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago", y se imponen las costas al vencido conforme al art. 25 de la Ley 13.406.

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