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TABOADA MARIA SUSANA c/ TRENES DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido al descender de un tren. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Accidente ferroviario Responsabilidad del estado

Daños y perjuicios por accidente al descender de un tren

¿Qué se resolvió?

Se revocó la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional. Se fijaron los siguientes montos: $2.000.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $100.000 por tratamiento psicológico, $1.400.000 por consecuencias no patrimoniales. Se modificó la tasa de interés a aplicar. Fundamentos relevantes:
- El Estado Nacional tiene responsabilidad concurrente por ser titular de los bienes concesionados y tener el deber de fiscalizar el servicio.
- Las cláusulas de exención de responsabilidad en el contrato de concesión son inoponibles a la víctima.
- Para determinar la incapacidad indemnizable deben considerarse no sólo los aspectos laborales sino también los efectos en la vida personal, social y familiar de la víctima.
- El tratamiento psicológico tiene autonomía respecto del daño psíquico y debe ser resarcido.
- Para el daño moral, el monto debe permitir a la víctima procurarse satisfacciones que compensen el sufrimiento padecido.

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