ROMERO BLANCA VITALINA c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora sufrió lesiones por caída al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito al descender de un colectivo
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados a abonar a los herederos de la actora la suma de $810.000 más intereses y costas.
- Fundamentación:
- La responsabilidad del transportista es objetiva, por tratarse del traslado oneroso de personas.
- Se acreditó que la actora era pasajera, que sufrió la caída al descender del colectivo y las lesiones padecidas.
- El monto por incapacidad sobreviniente (10%) se determinó en base a la normativa, las características del caso y la prueba pericial.
- El daño moral se fijó atendiendo a la entidad de las lesiones, la edad de la víctima, el tiempo de rehabilitación y su impacto en la vida individual, familiar y social.
- Se confirmó la aplicación de la tasa de interés activa desde la mora hasta el efectivo pago.
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