OTTONE, NERINA MARIELA RAMONA c/ EXPRESO VIEYTES LINEA 541 SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito al descender de un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos, pero manteniendo la atribución de responsabilidad al transportista.
Daños y perjuicios por accidente al descender de colectivo
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reduce el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente a $800.000, daño moral a $400.000 y gastos a $10.000. Se fija $72.000 por gastos de tratamiento psicológico. Se modifica la tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se acreditó que la actora sufrió lesiones al descender del colectivo por la brusca maniobra del chofer, lo que genera responsabilidad del transportista.
- El peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 4% por lesiones físicas y 20% por afectación psíquica.
- Los montos otorgados en primera instancia por incapacidad y daño moral se consideraron excesivos, reduciéndose en atención a las pautas de razonabilidad.
- Procede el reconocimiento de gastos de tratamiento psicológico recomendados por el perito.
- Los intereses deben aplicarse a la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago, sin admitir la doble tasa.
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