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GAREA MARIA DEL CARMEN Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE S/ ACCION REIVINDICATORIA (602)

Acción reivindicatoria sobre inmueble ubicado en Zárate: herederos demandan a la Municipalidad por recuperación de propiedad cuyo título municipal fue declarado nulo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazando la prescripción adquisitiva municipal por falta de ánimo de dueño durante veinte años.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: María del Carmen Garea y José Luis Garea, en su carácter de herederos de Ana María Tomei (fallecida el 28/4/2022). Demandado: Municipalidad de Zárate. Objeto de la demanda: Acción reivindicatoria del inmueble sito en Zárate, identificado como Lote 32 a, Nomenclatura Catastral Circunscripción I, Parcela 32-a, Partida Inmobiliaria 991, Matrícula 29.439 (038), con una superficie de 13.721 m², 46 dm² cuadrados. Asimismo, se reclamó indemnización sustitutiva del daño por despojo, conforme art. 2250 del Código Civil y Comercial. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de reivindicación, condenando a la Municipalidad a devolver el inmueble dentro de diez días, desocupado y en estado en que la parte demandante pueda entrar en su posesión, bajo apercibimiento de hacerlo con auxilio de fuerza pública. Desestimó la pretensión indemnizatoria sustitutiva con costas en el orden causado. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad. Fundamentos principales: El tribunal de apelación confirió especial relevancia a la nulidad del Decreto Nº 86/2010, cuya invalidez fue declarada en sede contencioso administrativa en autos "Tomei, Ana María y Otros C/ Municipalidad de Zárate S/ Pretensión Anulatoria" (Exp. Nº 5253/10), sentencia que adquirió cosa juzgada tras ser rechazado el último recurso posible el 10/10/2023 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentencia, se consignó expresamente que ".no surgía acreditada la posesión pública, pacífica y notoria durante más de veinte años (es decir: al menos desde febrero de 1990) a la fecha del dictado del Decreto 86/10." La Cámara afirmó que "la legitimación de la actora -propietaria con título
- para promover la acción reivindicatoria frente a la demandada -poseedora sin título válido
- está probada". Destacó que los herederos de Ana María Tomei ostentan titularidad registral de 3/12 partes del inmueble, conforme al antecedente dominial retrotraído a la Matrícula 29.439, donde consta la Escritura de Compraventa del 31/12/1942 celebrada por Damián Presti y César Augusto Tomei. Recordó que "el heredero es el continuador de la persona del causante y, por lo tanto, el nuevo propietario de la cosa desde el instante mismo de la muerte". El tribunal rechazó el argumento de que un boleto de compraventa celebrado entre Ana María Tomei y terceros (Julián Guelvenzú y otros) podría constituir obstáculo a la reivindicación. Sostuvo que "el boleto de compraventa sólo tiene efecto entre las partes contratantes, no lo tiene respecto a terceros, y los terceros no tienen derecho a invocarlo para hacer recaer sobre las partes obligaciones que éstas no han convenido". Enfatizó que la Municipalidad, como tercero ajeno al contrato, no podía invocar el boleto para detener la acción reivindicatoria, máxime cuando los compradores manifestaron su falta de interés. Respecto de la defensa de prescripción adquisitiva de dominio, la Cámara sostuvo que "es equívoca la fecha en que la Municipalidad de Zárate da inicio a la ocupación a título de dueño". Citó testimonios de ex intendentes Aldo Luis Arrighi (1983-1995) y Elio Omar Bernues (2003-2007), quienes declararon que "no, que lo único que le interesó al municipio fue que los terrenos quedaran libres, sin ocupantes y darle una vivienda digna a los ocupantes de la villa que estaban usurpando esos terrenos". El intendente Bernues explicó que "el municipio sabía que esos inmuebles eran particulares, que el municipio solo efectuó algún trabajo de limpieza para evitar la acumulación de basura" y que "nunca se ejerció ningún acto posesorio respecto a los terrenos de particulares". La sentencia concluyó que "más allá de haber hecho tareas de mantenimiento y mejoras, no se probó que esa actividad pudiera señalar, sin lugar a hesitación, la interversión del título primigenio acotado al traslado de los ocupantes, sino recién a partir de la gestión municipal comenzada en 2007". Aplicando el principio de conservación objetiva del estado real, advirtió que "nadie puede cambiar la especie de su relación de poder con la cosa por el solo transcurso del tiempo, por su mera voluntad interna, por meras expresiones verbales ni por medio de simples actos unilaterales externos". Concluyó que, entre 2007 y 2010 (fecha de interrupción por demanda judicial), transcurrieron apenas tres años, siendo insuficientes frente al requisito legal de veinte años. La Cámara en apelación rechazó los agravios del municipio, señalando que "presentándose el memorial en estudio como una reiteración de las alegaciones que ya fueron abordadas y dirimidas en la sentencia en crisis, la crítica no supera el análisis allí formulado". Reafirmó que los actos posesorios fueron objeto de valoración en el fuero contencioso administrativo, donde se juzgó que no revestían carácter de tales, anulándose la pretendida adquisición dominial. Descartó que se hubiera omitido considerar testimonios de Ghiglione Tabora y Pujol, ni video alguno de YouTube, por cuanto los ex intendentes ya proporcionaron testimonio concordante con la decisión contencioso administrativa. Finalmente, la Cámara rechazó la pretensión municipal de reconocimiento de obras y mejoras como forma de valoración compensatoria, pues "de existir un reclamo del municipio contra la actora con fundamento en obras o mejoras que acrecieron el valor de los terrenos, ello no ha sido propuesto en la contestación de demanda, por lo que se trata de un asunto que no integró la litis, y por ende no puede ser abordado en la causa".

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