LAZZARINO EDGARDO LUIS Y OTRO/A C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los doctores Lazzarino y González Moisello promovieron incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación profesional en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal reguló los estipendios y condenó a Asociart S.A. ART al pago de honorarios en jus arancelarios, con fundamento en la obligatoriedad de patrocinio letrado establecida por ley 27.348.
Quién demanda: Los doctores Edgardo Luis Lazzarino y María Teresita Gonzalez Moisello, abogados patrocinantes.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por actuación como patrocinantes del trabajador Miguel Ángel Soloaga en el expediente administrativo n°200059/24 tramitado ante la Comisión Médica n°31 B, delegación San Nicolás, con motivo de la determinación de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios en la siguiente forma:
- Dr. Edgardo Luis Lazzarino: 2,33 jus arancelarios más adicionales de ley e IVA
- Dra. María Teresita Gonzalez Moisello: 4,66 jus arancelarios más adicionales de ley
Ambos a cargo de Asociart S.A. ART. Se impusieron costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Miguel Angel Soloaga cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de los aquí accionantes, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Edgardo Luis Lazzarino le corresponden DOS JUS ARANCELARIOS CON TREINTA Y TRES CENTÉSIMOS -2,33
- y a la Dra. María Teresita Gonzalez Moisello le corresponden CUATRO JUS ARANCELARIOS CON SESENTA Y SEIS CENTÉSIMOS -4,66-."
El allanamiento de la demandada resultó decisivo para la imposición de costas en el orden causado conforme artículo 24 de la ley 15.057.
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