DIAZ CLAUDIA MARIA ALEJANDRA C/ MANOS A LA MISERICORDIA ASOCIACION CIVIL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Claudia María Alejandra Díaz promovió demanda por despido contra Manos a la Misericordia Asociación Civil y otro/a. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado en audiencia por el cual se abonará a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).
Quién demanda: Claudia María Alejandra Díaz
¿A quién se demanda?
Manos a la Misericordia Asociación Civil y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
- Homologación de acuerdo transaccional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia de fecha 18/6/2026, por el cual las codemandadas abonarán a la actora la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), en la forma dispuesta en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de las letradas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó el principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo, informando que: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." El Tribunal estableció que conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios requieren para su validez y eficacia "no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada", lo que impone "la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." El Tribunal concluyó que "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)." Se regularon asimismo los honorarios de las letradas patrocinantes en 8,04 y 4,02 Jus arancelarios respectivamente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: