QUERCETTI DANIELA BEATRIZ Y OTRO/A C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los abogados Quercetti y Rodriguez promovieron incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por la representación ejercida ante la Comisión Médica en un reclamo de rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS para Quercetti y 5 JUS para Rodriguez, a cargo de La Segunda ART S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Daniela Beatriz Quercetti y Luis Nicolás Rodriguez (abogados patrocinantes)
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n° 260344/25 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por la representación ejercida en favor del trabajador Walter Fabián Coceres en un reclamo de rechazo de contingencia por enfermedad profesional (afección en los oídos).
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales en DIEZ JUS (10 JUS) para la Dra. Daniela Beatriz Quercetti y CINCO JUS (5 JUS) para el Dr. Luis Nicolás Rodriguez, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, quedando los mismos a cargo de La Segunda ART S.A. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los abogados que actuaron en la presente causa regulatoria.
Fundamentos principales:
El Tribunal consideró acreditado que "el Sr. Coceres cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de los aquí accionantes, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
Respecto del marco legal aplicable, el Tribunal estableció: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
Con relación a la regulación específica de los montos, el Tribunal expresó: "en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del expediente administrativo n° 260344/25, que a la Dra. Daniela Beatriz Quercetti, le corresponden DIEZ JUS -10 JUS
- y al Dr. Luis Nicolás Rodriguez CINCO JUS -5 JUS-, con más sus adicionales de ley."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: