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TOMASINI JOSE NAZARENO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto a expediente administrativo de reconocimiento de servicios. El Tribunal rechazó la demanda al verificar que no existía mora administrativa, toda vez que la certificación de servicios y liquidación fueron emitidas antes de la interposición de la acción.

Amparo por mora Articulo 76 cca Procedimiento administrativo Reconocimiento de servicios Mora administrativa Certificacion de servicios Orden de pronto despacho Plazo razonable Acto administrativo Direccion general de cultura y educacion

Quién demanda: Tomasini José Nazareno (DNI 11681418)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora conforme artículo 76 CCA, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 05826 236799 4 2017 000, referente al reconocimiento de servicios por años desempeñados. El actor alegaba que desde 2018 el expediente no había sido resuelto ni existía actividad procedimental útil por un largo período.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción de amparo por mora, declarando que no se encontraba configurada la mora administrativa alegada. Fundamentos principales de la decisión: "Que, sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Que de la documentación acompañada y del informe se desprende que, la certificación de servicios del Sr. Tomasini fue emitida en fecha 19/09/2018 y la liquidacion en fecha 28/09/2018, quedando acreditado con ello el cumplimiento de lo pretendido por el actor. De lo expuesto, observo que al momento en que se interpuso la pretensión 27/03/2026, no se encontraba acreditada la mora por parte de la administración, toda vez que, tal como surge de las constancias de autos, la parte actora no cumplió con los recaudos requeridos oportunamente en sede administrativa a los fines de dictar el acto en cuestión." "En ese sentido, los tramites y movimientos que ha tenido el expediente demuestran la adecuada prosecución del trámite encaminado al dictado del acto final, sin que pueda advertirse mora en esta etapa preparatoria. En consecuencia, no observo configurada la mora administrativa que haga procedente la presente acción (art. 76 del CCA), por lo que habré de desestimarla." El Tribunal concluyó que la certificación de servicios y liquidación fueron emitidas antes de la interposición de la demanda (19/09/2018 y 28/09/2018 respectivamente), por lo que no existía mora administrativa en el momento de interponer la acción.

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