BERMÚDEZ ADRIANA ELISABET C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora interpuesta contra IOMA por reintegro de prestaciones médicas adeudadas. El Tribunal desestimó la demanda al considerar que la vía del amparo por mora resulta inadecuada para perseguir el cobro de sumas de dinero, siendo competencia de acciones ordinarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Adriana Elisabet Bermúdez Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora solicitando se librase orden judicial de pronto despacho respecto del expediente 01-819-0571325/25, en el cual se procuraba la orden de pago a favor de la reclamante por reintegro de prestaciones médicas adeudadas por la obra social demandada. Decisión del Tribunal: Desestimó la acción de amparo por mora; condenó en costas en orden causado; reguló honorarios de la letrada patrocinante en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más un 10% de aporte legal. Fundamentos principales: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero. Al respecto cabe señalar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora."
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