FRANCHIMONT CLAUDIA EMILIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Empleada pública demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio, cuestionando la inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2005. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes impugnadas por violar el principio de progresividad laboral y el derecho a la intangibilidad salarial.
Quién demanda: Claudia Emilia Franchimont, empleada jubilada de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados (1973-1976 y 1984-2014), impugnando la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron dicho porcentaje a 1% (años 1997-2004), 2% (año 2005) y que no computaron el año 1996. Se reclaman además las diferencias salariales producidas por tal reconocimiento, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la accionante a percibir la bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio. Declaró inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 13154 y 13354, y decreto 240/96). Ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% y abonar las diferencias desde el 12/02/2022 (fecha en que operó la prescripción bienal). Impuso costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló un análisis profundo sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas. En primer lugar, estableció que: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que las normas impugnadas no cumplían estos requisitos: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", toda vez que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. Destacó que "la inconstitucionalidad es aún más evidente" en el caso del año 1996, que ni siquiera se computa. En relación al principio de progresividad, el Tribunal enfatizó: "con la ley 10944 en el año 1990, al modificarse la ley 10430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores". El Tribunal concluyó que "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales" (artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial). Respecto del principio de igualdad, el Tribunal señaló que la exclusión de magistrados de estas reducciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones evidenciaba que las modificaciones sí implicaban una reducción salarial. Sostuvo: "si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial". La exclusión de docentes sin fundamento constitucional equivalente violaba el principio de igualdad. En materia de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo la interrupción el 12/02/2024 (fecha de interposición de demanda), por lo que las sumas devengadas con anterioridad al 12/02/2022 se encuentran prescriptas. Para el Instituto de Previsión Social aplicó el artículo 62 del decreto ley 9650/80. Para la liquidación, el Tribunal adoptó criterio actual: "la fijación del quantum con criterio histórico se aleja de los principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas y por ello debe ceder paso a favor de la perspectiva más acorde al valor actual en juego" (SCBA, causa B. 60558). Fijó interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días.
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