FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERAMICA NEUQUEN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Cerámica Neuquén S.A. por cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por el capital de $2.148.509 más intereses, con imposición de costas al demandado por incumplimiento en oponer excepciones legítimas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Cerámica Neuquén S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda tributaria mediante procedimiento de apremio provincial, en concepto de capital reclamado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Nueve Centavos ($2.148.509), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15-07-16) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: "Habiendo sido el demandado CERAMICA NEUQUEN SA intimado de pago en el domicilio de calle 25 DE MAYO N° 515 Piso/Depto/Oficina 3° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en que el demandado, debidamente intimado de pago, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, perdiendo así el derecho a oponerlas. Conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., procedía la ejecución solicitada. Se impusieron costas al demandado (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
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