BETHENCOURT KARINA GISELLE C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Caja de Jubilaciones Policial por falta de decisión sobre solicitud de pensión. El tribunal ordenó a la administración despachar el expediente en treinta días, reconociendo la vulneración de plazos legales y derechos constitucionales del administrado.
Quién demanda: BETHENCOURT KARINA GISELLE (DNI 22719402), patrocinada por la Dra. JULIETA GOMILA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo Nº EX-2025-40107681-GDEBA-DVMEYACRJYPP, iniciado el 04/11/2025 para obtención del beneficio de pensión, sin que a la fecha de presentación de la demanda (05/05/2026) se hubiera dictado acto administrativo alguno.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. El tribunal ordenó a la CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES despachar el expediente administrativo dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días, bajo apercibimiento de sanciones. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en cinco (5) unidades arancelarias JUS. Fundamentos principales de la decisión: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, en la órbita provincial, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa (arts 14, 15, 20, 56, 166 CPBA)." "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 04/11/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 05/05/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma. Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley Nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "La demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." El tribunal aplicó el artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70, que establece un plazo máximo de treinta días para decisiones definitivas sobre peticiones del interesado. Al transcurrir más de cinco meses sin respuesta, consideró vulnerados los plazos legales sin justificación alguna.
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