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CORDOBA NANCY EDITH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que resolviera la readecuación de haberes de su beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en el plazo de treinta días, constatando mora administrativa injustificada tras más de cinco meses sin resolución.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Beneficio jubilatorio Readecuacion de haberes Mora administrativa Instituto de prevision social Derecho de peticion Defensa en juicio Debido proceso Pronto despacho

Quién demanda: Nancy Edith Cordoba (beneficiaria jubilada).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° 021557-608402-0-23-000 (actuación GDEBA N° EX-2024-4261877-GDEBA-DPPIPS), mediante el cual la actora había solicitado ante el organismo la readecuación de haberes del beneficio jubilatorio oportunamente concedido, alegando error material en su determinación y liquidación. A pesar del tiempo transcurrido y del impulso de parte, el IPS no había emitido resolución alguna.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social que despache el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días computados desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Asimismo, se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida y se regularon los honorarios de la letrada actora en cinco (5) Unidades Arancelarias JUS, con más un 10% de aporte legal. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En el orden normativo, el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "Así las cosas, atendiendo al tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa, en el marco del referenciado expediente administrativo, -11/12/2025-, hasta la fecha de incoación del presente reclamo -05/05/2026-, resulta ostensible la configuración de una mora en la prosecución del expediente administrativo denunciado por la actora. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido un lapso de tiempo excesivo desde que la parte actora efectuó el reclamo cuya resolución procura, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. Consiguientemente, no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal también destacó que la falta de emisión de dictámenes legales internos no puede justificar la demora en la preclusión de etapas procedimentales previas, máxime cuando el propio organismo reconoció haber solicitado el "trámite urgente" de las actuaciones. La Administración incurrió en mora que obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso, contraviniendo su obligación de expedirse mediante acto administrativo.

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