FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MACRINI MONICA MIRIAM S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Mónica Miriam Macrini por deuda de $1.671.624,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la obligación con intereses, gastos y costas procesales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Macrini, Mónica Miriam (DNI N° 12.906.825) Objeto del reclamo: Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal ascendente a pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.671.624,40), conforme Título Ejecutivo Nro. 1492814. Decisión del Tribunal: El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses conforme lo previsto por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de ejecución. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MACRINI, MONICA MIRIAM (DNI N° 12.906.825) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.671.624,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1492814-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." La sentencia se sustenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del plazo legal, lo que originó la pérdida del derecho de defensa. Se difiere la regulación de honorarios conforme lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 14.967.
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