BENECH ARNOLD ROXANA PATRICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Benech Arnold promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de pronunciamiento en expediente administrativo. El Tribunal ordenó a la administración resolver dentro de treinta días, constatando vulneración de plazos procedimentales y violación de la garantía de defensa.
Quién demanda: Benech Arnold Roxana Patricia
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial mediante acción de amparo por mora en las actuaciones administrativas 021557-700539-0-25-000, a fin de que la autoridad demandada se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 13/08/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de treinta días la presentación de la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Posteriormente, el Tribunal constató que "del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido." Señaló que la ley de procedimiento administrativo provincial (decreto-ley nº 7.647/70) establece en su artículo 77 los plazos que debe cumplir la administración, siendo estos obligatorios para las autoridades públicas. Finalmente, concluyó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: