FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECKITT BENCKISER ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Reckitt Benckiser Argentina S.A. y otros por deuda de Ingresos Brutos de los períodos 01/2007 y 02/2007. El Tribunal declaró abstracta la ejecución al haber devenido prescriptos los períodos reclamados por sentencia firme de la Alzada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Reckitt Benckiser Argentina S.A.; Ruzo Marcelo Daniel; Massa Hugo Jorge; Pastor Jorge Marcial; Sappa Osvaldo Hector; Bonaldo Cesar Andres; Escobar Carlos Alberto; Hopf Winfried Manfred Donald; Giamellaro Mauricio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda por Ingresos Brutos en modalidad Convenio Multilateral correspondientes a los períodos 01/2007 y 02/2007, por la suma de $ 268.336,22, instrumentada en el título ejecutivo n° 971.675.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la ejecución fiscal y se impusieron las costas al Fisco vencido. Se regularon honorarios al letrado apoderado de la demandada en la suma de 7 IUS. Fundamentos principales de la decisión: "De tal modo, se desprende de autos que el objeto de la pretensión ha sido perdido exigibilidad, conforme la sentencia recaída en autos 'Reckitt Benckiser Argentina S.A. c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria' Expte. N° 21051 en fecha 20/04/2025, es decir, con posterioridad al inicio de la presente ejecución, toda vez que en aquella (y su aclaratoria) se han declarado prescriptos los períodos de Ingresos Brutos reclamados en autos mediante el título ejecutivo n° 971.675." "Por lo tanto, no subsiste en el sub lite una disputa actual y concreta que configure un caso susceptible de ser sometido a los jueces, ya que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una controversia (C.S.J.N., Fallos 308:1087; 311:787); extremo que ya no se vislumbra en la especie." "En ese aspecto, el Superior Tribunal Provincial, ha sostenido que aunque la pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta, es factible que con posterioridad se torne abstracta por haberse satisfecho el objeto de la misma. En consecuencia, un pronunciamiento sobre la controversia planteada resultaría meramente teórico e inoficioso y, como tal, impropio de la función jurisdiccional." "Bajo estos lineamientos, se impone declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa y, en consecuencia, cualquier decisión en relación a la pretensión expuesta en la demanda resultaría meramente teórica y, por lo mismo, impropia de la función judicial."
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