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GOZZING GARCIA, RICARDO MIGUEL c/ DOTA SATA LINEA 101 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia incrementando el monto indemnizatorio por tratamiento psicoterapéutico.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica y psiquica Responsabilidad del transportista

Daños y perjuicios por accidente de tránsito en colectivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al transportista, pero modificó el monto indemnizatorio por tratamiento psicoterapéutico, elevándolo a $144.000. Los principales fundamentos fueron:
- Corresponde al transportista el deber de resarcir los daños a los pasajeros, salvo que pruebe caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima.
- La prueba pericial médica y psicológica acreditó las lesiones físicas y psíquicas sufridas por el actor.
- Para el daño moral no es necesaria prueba específica, pues se presume por el solo hecho del accidente.
- Los intereses deben calcularse a la tasa activa desde el hecho, salvo para el tratamiento psicológico que se aplica tasa del 8% anual hasta dictamen pericial y luego tasa activa.

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