GOZZING GARCIA, RICARDO MIGUEL c/ DOTA SATA LINEA 101 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia incrementando el monto indemnizatorio por tratamiento psicoterapéutico.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito en colectivo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad al transportista, pero modificó el monto indemnizatorio por tratamiento psicoterapéutico, elevándolo a $144.000.
Los principales fundamentos fueron:
- Corresponde al transportista el deber de resarcir los daños a los pasajeros, salvo que pruebe caso fortuito, fuerza mayor o culpa de la víctima.
- La prueba pericial médica y psicológica acreditó las lesiones físicas y psíquicas sufridas por el actor.
- Para el daño moral no es necesaria prueba específica, pues se presume por el solo hecho del accidente.
- Los intereses deben calcularse a la tasa activa desde el hecho, salvo para el tratamiento psicológico que se aplica tasa del 8% anual hasta dictamen pericial y luego tasa activa.
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