FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZONE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de homologación de acuerdo de pago contra Miguel Angel Mazzone en proceso de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al artículo 23 de la Ley 13.406 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar trabada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado): Mazzone Miguel Angel
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación judicial de acuerdo de pago presentado en proceso de apremio provincial, conforme lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13.406.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió:
- Tener por reconocida la firma inserta en el acuerdo de pago
- Homologar el acuerdo de pago con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SILVIA ANDREA PISSANCHI, en la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON 0/100 ($76.713,00)
- Levantar la medida cautelar (embargo) trabada en los autos, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, en su parte dispositiva, fundamenta la homologación del acuerdo en los términos del artículo 23 de la Ley 13.406, norma que regula los acuerdos de pago en procesos de apremio provincial. La decisión se sustenta en que la presentación fue "oportunamente allegada" y que la firma inserta en el acuerdo fue debidamente reconocida.
Con respecto a los honorarios del letrado representante del Fisco, el Tribunal los fija conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016 -art.2-) y en los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716, estableciendo así el marco normativo de regulación de honorarios en este tipo de procesos.
El levantamiento de la medida cautelar (embargo) se ordena "bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal", lo que evidencia que la homologación del acuerdo implica la ejecución del mismo y consecuentemente la cesación de las medidas de garantía que respaldaban el crédito fiscal.
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