CROVO DANIEL HORACIO y otro/a C/ FRAGA SANTOS JUAN y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
No corresponde análisis de sentencia. El documento constituye un auto de derivación de expediente conforme Ley 13.951 de mediación obligatoria, remitiendo la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
No se trata de una sentencia de fondo. El documento registra un acto procesal administrativo mediante el cual, comprobada la realización de mediación conforme Ley 13.951 (por constatancia de la Secretaría de Planificación), se dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 del Departamento Judicial de La Plata para su radicación. El acto se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 13.951, que establece obligatoriedad de mediación previa. Constando el cumplimiento de tal requisito mediante acta de cierre de mediación, procede la derivación a la instancia judicial correspondiente. ---
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