SWISS MEDICAL S.A. c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.(LINEA 59) s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La empresa de medicina prepaga demandó a empresa de transporte público por reembolso de gastos médicos de pasajera accidentada. La Cámara modificó la sentencia y decretó la oponibilidad de la franquicia a la demandante.
¿Quién es el actor?
Swiss Medical S.A. (empresa de medicina prepaga)
- Demandados: Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.A.C.I. (empresa de transporte) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reembolso de $87.369,50 pagados por atención médica de Adelia Girelli, pasajera embestida por colectivo de la línea 59 y que sufrió graves lesiones.
¿Qué se resolvió?
Se atribuyó responsabilidad a la empresa de transporte, se la condenó a pagar a la actora y se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada. Se decretó la inoponibilidad de la franquicia y el límite de cobertura.
- La citada en garantía apeló por la inoponibilidad de la franquicia. La Cámara revocó este aspecto y decretó la oponibilidad de la franquicia de $40.000 a la demandante. Confirmó lo demás.
- La Cámara fundamentó su decisión en que la doctrina plenaria que establecía la inoponibilidad de la franquicia fue descalificada por la CSJN. Además, la nueva normativa de la Superintendencia de Seguros (Res. 39.927/16 derogada por Res. 25.429/21) alineada con el criterio de la CSJN. Por ello, corresponde aplicar la doctrina vigente de la Corte.
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