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GUERRERO CABAÑA MATILDE C/ SOTELO RICARDO NICOLAS y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito en intersección semafórica: actora demandó por daños y perjuicios a conductora y propietario del vehículo que la embistió. El tribunal determinó concurrencia de culpas en partes iguales (50%-50%) y condenó a los demandados al pago de indemnización por daño físico, incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Concurrencia de culpas Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Semaforo Luz amarilla Incumplimiento normas transito Ley 24.449 Codigo civil y comercial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Matilde Guerrero Cabaña Demandados: Ricardo Nicolás Sotelo (propietario del vehículo Ford Fiesta) y Luz María Villagra Vázquez (conductora del mismo vehículo). Se incluyó como citada en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, aseguradora del vehículo. Objeto del reclamo: Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 11:45 horas, en la intersección de la Avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas (ex Avenida Márquez) y calle Aristóbulo del Valle, en la localidad de José León Suárez, partido de General San Martín. La actora conducía un vehículo Renault Clio Mío (Patente PQI-135) y fue impactada en su lateral derecho por un Ford Fiesta (Patente HGL-290) conducido por la demandada. La actora reclamó gastos médicos, farmacéuticos, de traslados, indemnización por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral. Decisión del tribunal: El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, determinando la concurrencia de culpas en partes iguales (50%-50%) entre la actora y los demandados. Condenó a los demandados al pago de la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 2.175.000.-), distribuida de la siguiente manera:
- Gastos médicos, farmacia y curaciones: $ 100.000.
- (50% de $ 200.000.-)
- Gastos varios y de traslados: $ 25.000.
- (50% de $ 50.000.-)
- Daño físico
- Incapacidad sobreviniente: $ 1.450.000.
- (50% de $ 2.900.000.-)
- Daño moral: $ 600.000.
- (50% de $ 1.200.000.-) Se rechazaron los reclamos por daño psíquico y tratamiento psicológico por falta de prueba. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que ambas conductoras cometieron infracciones al tránsito. La actora cruzó la intersección con luz amarilla, realizando una estimación desacertada del tiempo necesario para trasponerla, especialmente considerando el desnivel importante de la Avenida Brigadier General Juan Manuel de Rosas. La demandada, por su parte, también cruzó con luz amarilla, pero circulaba a mayor velocidad precautoria de la permitida, lo que le impidió mantener el pleno dominio de su vehículo. Como expresó el tribunal: "En razón de ello, encuentro que la aquí actora evidentemente realizó una estimación desacertada del tiempo que conlleva trasponer el cruce de la Av. Brig. Gral. Juan Manuel de Rosas (Av. Márquez), máxime si se tiene en cuenta las carácterísticas propias de dicha vía, y, por lo tanto, tampoco debió haber emprendido el cruce con luz amarilla. En razón de ello, encuentro que la infracción cometida por la accionante también guarda relación con el hecho de autos, constituyéndose como concausa del accidente acaecido (art. 1729 del C.C.y C.)." El tribunal enfatizó que la responsabilidad de ambas partes se hallaba comprometida y sus participaciones causales resultaban concurrentes. Citó jurisprudencia indicando que: "La experiencia personal nos indica que hoy es cada vez más frecuente que los automóviles son lanzados como si se tratara de la largada de una competición apenas cambia el semáforo de la luz roja a la amarilla, pasando antes de que cuenten con la orden visual que constituye el cambio a la luz verde, mientras que los vehículos que están circulando, aprovechando la señal que les da paso, en vez de detenerse, aceleran sus máquinas, cruzando en realidad con luz roja." El tribunal aprobó la pericia mecánica que evidenció que la demandada intentó una maniobra evasiva tardía, demostrando que constató la presencia de la actora pero la velocidad con que arribó al cruce le impidió evitar el impacto. Respecto de la incapacidad sobreviniente, el tribunal consideró que aunque el perito determinó un 14.5% de incapacidad parcial permanente, solo un 5% correspondía al factor traumático concausal. Sin embargo, el tribunal valoró equitativamente la indemnización en $ 2.900.000.
- considerando las condiciones particulares de la víctima. En relación a los intereses, el tribunal aplicó un interés puro del 6% anual desde la fecha del ilícito (13 de marzo de 2020) hasta la sentencia, y posteriormente la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina conforme al comunicado "A" 1845 del 17 de septiembre de 2024.

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