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SALINAS FRANCISCO ANIBAL C/ NOVELLA FABIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 13 de agosto de 2017 en la intersección de 9 de Julio y Montevideo. El Tribunal rechaza la demanda al determinar que el actor realizó una maniobra de sobrepaso prohibida en proximidad a una encrucijada, siendo exclusivamente responsable del accidente.

Accidente de transito Danos y perjuicios Sobrepaso prohibido en encrucijada Culpa exclusiva del actor Legitimacion pasiva Responsabilidad civil objetiva Ley de transito 24.449 Motocicleta Fractura de clavicula Falta de legitimacion pasiva

Quién demanda: Francisco Anibal Salinas, conductor de motocicleta marca Mondial modelo I-0250A, dominio A037QYY.

¿A quién se demanda?

Cecilia Debora Gendelman (titular registral del vehículo), Sergio Gabriel Gendelman (propietario posterior), Fabian Alejandro Novella (conductor del Fiat Siena al momento del accidente), Remiseria Soledad y Cristian Alfredo Marcon (demandados por ampliación posterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de agosto de 2017, aproximadamente a las 7:30 horas, en la intersección de avenida 9 de Julio y calle Montevideo, Partido de General San Martín. El actor sufrió politraumatismos, fractura de clavícula, traumatismo de hombro derecho y rodilla derecha. Requirió atención hospitalaria en el Hospital Diego Thompson y posterior intervención quirúrgica el 28 de septiembre de 2017. El alta médica se otorgó el 9 de enero de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Cecilia Debora Gendelman (quien alegaba haber vendido el vehículo el 3 de enero de 2017 mediante denuncia de venta), al no acreditar fehacientemente tal transferencia. Hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva de Remiseria Soledad y Cristian Alfredo Marcon, al no existir prueba que vinculara a éstos con el vehículo accidentado ni acreditara relación de dependencia. Desestimó la citación en garantía a la aseguradora LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Fundamentos principales de la decisión: "De esta forma, de las pruebas recabadas en autos, encuentro comprobado que el actor Francisco Anibal Salinas se encontraba circulando por la Av. 9 de Julio conduciendo su motocicleta marca Mondial Modelo I-0250A Dominio A037QYY y que, por delante de éste, se trasladaba el codemandado Fabian Alejandro Novella a bordo del automotor marca Fiat modelo Siena Dominio EED213; ambos en dirección hacia Villa Ballester. En tal circunstancia, al arribar a la intersección con la calle Montevideo, el actor emprendió una maniobra de sobrepaso e impactó al demandado, quien se encontraba realizando un giro hacia su izquierda a fin de introducirse en ésta última vía." "Dentro de este marco legal, entiendo que el actor Francisco Anibal Salinas, quien tripulaba la motocicleta marca Mondial Modelo I-0250A Dominio A037QYY, debió circular con cuidado y precaución y no emprender una maniobra de sobrepaso en proximidad a la intersección con la calle Montevideo. De esta forma, al no tomar tal recaudo, embistió con el frente de su motovehículo en la parte delantera izquierda del guardabarros del automóvil marca Fiat modelo Siena Dominio EED213, que era conducido por el codemandado Fabian Alejandro Novella y que estaba realizando un giro hacia su izquierda." "Por consiguiente, teniendo en consideración que la maniobra realizada con la motocicleta por el Sr. Francisco Salinas se consolidó como causa eficiente y adecuada del desenlace acaecido en autos, como así también que el art 64 de la Ley de Transito presume como responsable de un accidente a aquel que cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, tengo por acreditada suficientemente la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1729 del Código Civil y Comercial, declarando la exclusiva culpa del Sr. Salinas en la ocurrencia del evento de marras." El Tribunal cuestionó severamente la prueba testimonial del actor por carecer de ubicación privilegiada y existir contradicciones internas (testigos ubicados a 30-35 metros del hecho, discrepancias sobre el sentido de circulación y ubicación final de la motocicleta), considerando que disminuían su fuerza probatoria. Asimismo, valoró como reveladora la denuncia de siniestro del propio actor ante su aseguradora ATM de fecha 14 de agosto de 2017, donde reconocía haber iniciado una maniobra de sobrepaso sorpresiva por la izquierda que provocó el impacto. Respecto de Remiseria Soledad y Cristian Alfredo Marcon, el Tribunal precisó: "En función de ello, dado que 'La norma en análisis extiende la responsabilidad al principal a aquellos supuestos en que el perjuicio es ocasionado por quienes estén bajo su dependencia. La inexistencia de esa relación entre el principal y el dependiente resulta suficiente para excluir la responsabilidad del primero.' y ante la inexistencia de prueba alguna que de cuenta del vínculo alegado por la parte actora respecto del automotor objeto de autos con los aquí incidentistas, entiendo que corresponde hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas."

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