RODRIGUEZ RAMIREZ PAULA NATALIA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios contra cooperativa de seguros. El Tribunal continuó la ejecución ordenando el pago de $ 109.450 por honorarios y aportes, más intereses desde la mora, al no oponer excepciones legítimas la demandada.
Quién demanda: RODRIGUEZ RAMIREZ PAULA NATALIA
¿A quién se demanda?
RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por un capital de PESOS CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 109.450.-), discriminados en $ 99.500,00 en concepto de honorarios más $ 9.950,00 por aportes de ley.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal continuó con la ejecución adelante hasta tanto la demandada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga íntegro pago al acreedor RODRIGUEZ RAMIREZ PAULA NATALIA del capital reclamado, más intereses desde la mora equivalentes a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida conforme al principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la demandada RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC)." El Tribunal aplicó los artículos 500, 503, 506 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, ordenando continuar con la ejecución al no haber defensa válida de la demandada. La falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal produjo la pérdida del derecho a ejercerlas. Se aplicó interés desde la mora conforme el artículo 54 del Decreto-Ley 14967, utilizando como parámetro la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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