SPERANZA, MARCELA LILIAN c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños derivados de un accidente ocurrido en su domicilio durante la prestación de un servicio por la empresa demandada. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en el domicilio de la actora mientras un empleado de la empresa demandada intentaba reparar una línea telefónica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que la empresa demandada no tenía el deber de seguridad respecto de un accidente ocurrido en el domicilio de la actora, fuera del ámbito de su injerencia. Además, entendió que no se acreditó que el hecho fuera atribuible a la empresa.
Fundamentos principales:
- La obligación de seguridad del proveedor tiene límites en cuanto al ámbito de su injerencia y actuación física. El accidente ocurrió en el domicilio de la actora, fuera del espacio de competencia de la empresa.
- No se acreditó de modo concluyente cómo ocurrió el accidente, por lo que no se demostró la existencia de un factor de atribución que justifique la responsabilidad de la empresa.
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