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PRADA, JOSE IGNACIO Y OTRO c/ AUTOTRANSPORTES RUTAMAR SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia al establecer que los intereses se calculen con la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Privacion de uso Deudas de valor Valoracion equitativa


- Actores: José Ignacio Prada y Claudia Carina Frenkel

¿A quién se demanda?

Autotransportes Rutamar SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo al cálculo de intereses, que ordenó se aplique la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho. Fundamentos relevantes:
- Los jueces tienen facultades para fijar el quantum indemnizatorio a valores actuales al momento de la sentencia, sin que ello implique una actualización prohibida.
- El daño moral debe ser reparado, aunque es difícil su traducción a una suma de dinero. Se confirmó el monto fijado.
- La privación de uso del vehículo debe ser indemnizada, y el monto otorgado no resultó reducido.
- Respecto a los intereses, se aplicará la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho, siguiendo el criterio del plenario "Samudio de Martínez".

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