Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD NRO. 195 - DISTRITO CORDOBA s/RECURSO DE APELACIÓN
Unite por la Libertad y la Dignidad apeló la decisión del juez federal de primera instancia que no declaró la inconstitucionalidad de una disposición de la Dirección Nacional Electoral. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso, argumentando que la acción era improcedente y debía haberse interpuesto directamente ante el tribunal.
¿Quién es el actor?
Unite por la Libertad y la Dignidad
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional Electoral
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de la Disposición N° DI-2023-14-APN-DNE#SGP
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción promovida en el caso, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta improcedente, en tanto el partido debió recurrir directamente dicha decisión ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 bis de la ley 26.215." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico." "El interesado en tal declaración debe demostrar claramente de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional, circunstancia que no se configura en el caso."
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