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A J C c/ M SA DE TTE A (LINEA 151 Y P M S DE T P DE P Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre dos colectivos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda del actor y confirmó la responsabilidad de los conductores de los colectivos involucrados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Colision entre colectivos Violacion senal luminica Negligencia en la conduccion

Daños y perjuicios por accidente de tránsito entre dos colectivos

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda del actor J C A y se confirmó la responsabilidad de los conductores de los colectivos involucrados, J C A y O A M.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que el colectivo de la línea 146, conducido por J C A, violó la señal lumínica del semáforo y embistió al colectivo de la línea 151, conducido por O A M.
- Los testimonios y la pericia accidentológica confirmaron que el conductor del colectivo 146 circulaba de manera negligente y a excesiva velocidad.
- Se aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por ser los vehículos cosas riesgosas.
- La violación de la prioridad de paso otorgada por la señalización lumínica constituye una falta grave que hace responsable al conductor que la incumple.

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