V., L. C. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE para mantener su afiliación al Plan 210 tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo el derecho a la salud y la continuidad en el plan de salud.
¿Quién es el actor?
V.L.C.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación al Plan 210 sin limitaciones tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social."
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