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MAGNANI, EDUARDO MARCELO c/ SUPERMERCADOS VEA - JUMBO RETAIL ARG SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor apeló la declaración de caducidad de instancia dictada en su contra. La Cámara revocó esa decisión y ordenó la remoción y reemplazo del perito médico de oficio.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Pericia medica Caducidad de instancia Deber del tribunal

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de caducidad de instancia dispuesta en primera instancia. Consideró que no correspondía decretar la caducidad dado que el retraso en el proceso se debió a la inactividad del tribunal al no haber removido y reemplazado oportunamente a la perita médica que no aceptó el cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La caducidad de instancia tiene por objeto evitar la duración indefinida de los procesos cuando las partes abandonan su tramitación.
- El único modo de destruir la presunción de abandono es la realización de actos procesales útiles.
- Conforme el art. 313 inc. 3 CPCC, no se produce la caducidad cuando la demora es imputable al tribunal o cuando la prosecución del trámite depende de una actividad que el CPCC le impone al tribunal.
- En el caso, correspondía que el tribunal removiera y reemplazara a la perita que no aceptó el cargo, lo que no ocurrió, configurándose la causal de improcedencia de la caducidad.

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