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IMPUTADO: BALDO, MARCOS BAUTISTA s/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO DENUNCIANTE: JUZGADO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 24 IPP 61665/2026 Y OTRO

La defensa de M. B. B. interpuso un recurso de casación contra la decisión que asignó el control de su internación involuntaria a la justicia penal. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso, argumentando que el juez de ejecución penal es el competente para supervisar la medida de seguridad.

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¿Quién es el actor?

M. B. B.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 106
- Objeto de la demanda: Control de la internación involuntaria como medida de seguridad.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El control de la medida de seguridad debe quedar a cargo del juez de ejecución penal, ya que así viene dispuesto normativamente por el artículo 511 del Código Procesal Penal de la Nación." "La intervención involuntaria fue dispuesta por un juez penal, resulta lógico que su seguimiento lo haga el juez de ejecución." "El impugnante no ha acreditado el supuesto de errónea interpretación y aplicación al caso de las normas que rigen el instituto que invoca, ni un supuesto de arbitrariedad."

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