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Recurso Queja Nº 3 - PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA

El Partido Justicialista interpuso un recurso de queja contra la denegación de su apelación en el reconocimiento de personalidad jurídica política. La Cámara Nacional Electoral rechazó la queja, argumentando que la resolución no era apelable ante este tribunal.

Recurso de queja Personalidad juridica Partido justicialista Juntas electorales Ley 23.298 Tribunal de alzada Denegacion de apelacion Comicios internos Derecho politico Resolucion no apelable


¿Quién es el actor?

Partido Justicialista

¿A quién se demanda?

Juntas electorales
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de personalidad jurídica política
- Decisión del tribunal: Se rechaza la queja interpuesta por el Partido Justicialista.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución de fs. 7/16 no es susceptible de apelación ante esta Cámara, por lo que corresponde rechazar la queja en examen." "las juntas electorales están asimiladas, en la economía de dicha norma, a un tribunal con facultades jurisdiccionales, puesto que sus decisiones son recurribles por vía de apelación –no de acción– ante el juez, el cual constituye el tribunal de alzada."

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