D, J L c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC para garantizar su cobertura médico-sanitaria tras obtener su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social mantener la afiliación del actor sin interrupciones.
¿Quién es el actor?
J. L. D.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
- Objeto de la demanda: Garantizar la continuidad de la cobertura médico-sanitaria tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSECAC mantener la afiliación del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mera circunstancia de jubilarse, no implica automáticamente la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquélla relación." "Condeno a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a mantener en forma definitiva como afiliado monotributista al actor en el plazo de cinco días."
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