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E., M. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

M.E. promovió un amparo de salud contra OSOCNA y OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 ordenó a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones que antes de su jubilación.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Osocna Osde Derecho a la salud Inconstitucionalidad Continuidad de cobertura Aportes Costas


¿Quién es el actor?

M.E.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la continuidad de afiliación a la obra social sin límites temporales ni presupuestarios tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación de M.E. en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y a OSDE con la actora, lo que comporta una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

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