BRANDONI, MARIA FLORENCIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Sra. M. F. B. interpone acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 hizo lugar a la acción, ordenando a OSDE mantener la afiliación de la actora en los mismos términos previos a su jubilación.
¿Quién es el actor?
M. F. B.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a OSDE tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional." "Cabe recordar que la ley 19.032, de creación del INSSJP, establece, en su art. 16, que a partir de su vigencia, los jubilados y pensionados obligatoriamente comprendidos en cualquiera de las obras sociales mencionadas en el art. 1 de la ley 18.610, aportarán únicamente al PAMI, manteniendo sin embargo su afiliación a aquéllas, con todos los derechos y obligaciones que los respectivos estatutos orgánicos y reglamentaciones determinen." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: