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A., M. A. c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

La parte demandada apeló la sentencia que ordenó a la OSUPCN otorgar cobertura de transporte con rampa para una menor con discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión, destacando la obligación de la obra social de garantizar el acceso a la salud.

Amparo Discapacidad Cobertura de salud Transporte Osupcn Ley 24.901 Derechos de la infancia Salud Prestaciones Obligacion de cobertura


¿Quién es el actor?

M. A. A. (en representación de su hija G.A.)

¿A quién se demanda?

OSUPCN
- Objeto de la demanda: Cobertura de transporte con rampa para la menor.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 24.901 impone a las obras sociales la cobertura obligatoria de las prestaciones necesarias... En el caso, estamos en presencia de una menor de edad que presenta una situación de discapacidad... la OSUPCN no acreditó que, antes de promoverse la acción, hubiera autorizado efectivamente la cobertura ni ofrecido un prestador apto para realizar el traslado con rampa en las condiciones prescriptas." "La situación alegada, más no probada, no puede traducirse en un perjuicio para la salud de la afiliada, dado que en el caso se encuentran comprometidos derechos fundamentales de una menor de edad con discapacidad." "No se encuentra demostrado que la parte actora hubiera rechazado sin motivo una alternativa equivalente ofrecida por la obra social."

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