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MENDOZA, MARIA DE LOS ANGELES c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

María de los Ángeles Mendoza interpuso acción de amparo contra OSECAC solicitando la cobertura total de prestaciones para su hija. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social cubrir las prestaciones requeridas por los médicos tratantes.

Amparo Salud Discapacidad Osecac Prestaciones Acompanante terapeutico Ley 24.901 Cobertura medica Derechos humanos Proteccion integral

Actor: María de los Ángeles Mendoza Demandado: OSECAC Objeto: Cobertura del 100% de prestaciones médicas para su hija con discapacidad. Decisión: Se ordena a OSECAC la cobertura de las prestaciones solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud... está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "La ley 24.901... establece que las obras sociales deben cubrir las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad afiliadas." "Se hace lugar a la cobertura de Acompañante Terapéutico, considerando que encuadra en la asistencia domiciliaria prevista en el artículo 39, inciso d, de la ley 24.901."

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