G., S. B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
S.B.G. promovió acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 8 hizo lugar a la acción, reconociendo su derecho a continuar como afiliada en el Plan 210.
¿Quién es el actor?
S.B.G.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Mantener su afiliación a la obra social en las condiciones previas a su jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener a S.B.G. como afiliada en el Plan 210.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia de la beneficiaria al INSSJP, sino que subsiste para la ex trabajadora el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La aplicación de los decretos 292/95 y 492/95 conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional."
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