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LAPIDOTE, ANTONELA c/ DI GREGORIO , CARLA YANINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Sala H de la Cámara Civil declina su competencia sobre un incidente conexo a un expediente anterior, retrotrayéndolo al Centro de Asignación de Causas.

Accidente de transito Danos y perjuicios Perpetuatio jurisdictionis Competencia de la justicia Conexidad de causas


¿Quién es el actor?

LAPIDOTE, ANTONELA

¿A quién se demanda?

DI GREGORIO , CARLA YANINA Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones

¿Qué se resolvió?

La Sala H de la Cámara Civil declina su competencia sobre el presente incidente, en virtud de que la Sala L ya había intervenido previamente en el expediente principal relacionado. Por ello, dispone devolver las actuaciones al Centro de Asignación de Causas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal señala que conforme al Reglamento de la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de un expediente en una determinada Sala implica que dicho Tribunal será competente para entender en todas las cuestiones derivadas o conexas a la causa principal, en aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis. Por lo tanto, al haber intervenido previamente la Sala L en el expediente principal, corresponde que sea dicha Sala la que entienda en el presente incidente.

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