S., V. C/ P., E. L. Y OTROS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
Los demandados apelaron la sentencia que admitió el aumento de la cuota alimentaria para A. N. R. y fijó su monto en $600.000 mensuales. La Cámara de Apelaciones revocó la obligación alimentaria de los tíos paternos, considerando que no se justificó la insuficiencia de los obligados prioritarios.
- Quién demanda: V. S. (madre de A. N. R.)
¿A quién se demanda?
E. L. P. (abuela paterna) y D. R. R. y G. A. R. (tíos paternos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de la cuota alimentaria para A. N. R.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de alimentos contra los tíos paternos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La juez de grado enmarcó el caso en los arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial (CCC), y señaló que el derecho alimentario reconoce la existencia de obligaciones subsidiarias entre parientes, estructuradas sobre el principio de solidaridad familiar." "El cuadro activaba la regla de la subsidiariedad y desplazaba la obligación alimentaria hacia quienes estaban en mejores condiciones de atender el déficit: los tíos paternos." "La sentencia verificó la insuficiencia de la cuota alimentaria existente, la orfandad (económica) derivada del fallecimiento del progenitor y la imposibilidad de los obligados prioritarios de cubrir íntegramente las necesidades del adolescente."
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