G., S. C. c/ A., F. J. Y OTROS s/SUCESIONES: ACCIONES RELACIONADAS
La Cámara Civil confirmó la nulidad del matrimonio entre S.C.G. y L.P.A. y la exclusión de S.C.G. como heredera del causante.
¿Quién es el actor?
F.J.A.G., M.G.A. y J.L.A.
¿A quién se demanda?
S.C.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de matrimonio entre S.C.G. y L.P.A. y exclusión de S.C.G. como heredera
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la nulidad del matrimonio por impedimento de ligamen, ya que al momento de casarse S.C.G. con L.P.A. en 1988, S.C.G. aún estaba casada con L.V.M., sin que su separación personal hubiera sido convertida en divorcio. Por lo tanto, se la excluyó como heredera del causante L.P.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El artículo 166 inc. 6 del Código Civil establecía como impedimento para contraer matrimonio uno anterior mientras subsista. Al momento del casamiento de S.C.G. con L.P.A. en 1988, su anterior matrimonio con L.V.M. aún estaba vigente, por lo que existía un impedimento de ligamen que viciaba de nulidad absoluta el segundo matrimonio. El silencio o la voluntad de los cónyuges no puede convalidar este tipo de nulidad. Además, la declaratoria de herederos no causa estado y puede ser modificada si se verifica que alguien incluido carece de vocación hereditaria, como ocurre en este caso con la exclusión de S.C.G.
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