RODRIGUEZ CUÑA, JUAN ANTONIO Y OTRO c/ EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
- Actores: Juan Antonio Rodríguez Cuña y Gloria Elena Demarco
- Demandados: Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $1.800.000 y por daño moral a $1.500.000. Confirmó lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Sobre incapacidad sobreviniente: la lesión psicofísica no tiene valor en sí misma, sino en función de la merma patrimonial que sufre la víctima. Se deben considerar las condiciones personales de la víctima, el grado de incapacidad determinado por la pericia y otras variables como la edad y posibilidades de morigerar los efectos.
- Sobre daño moral: se debe procurar reparar la lesión a los bienes espirituales como la paz, integridad, tranquilidad y afecciones legítimas de la víctima, proporcionándole recursos para menguar el detrimento causado. La cuantía debe ser razonable y justa.
- Intereses: corresponde aplicar la tasa activa cartera general del Banco Nación desde el hecho y hasta el pago efectivo.
- Franquicia: la franquicia es inoponible a la víctima según doctrina plenaria.
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