INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
INC SA promovió demanda sumaria de ilegitimidad contra la Municipalidad de General San Martín cuestionando una multa de $500.000 por comercializar productos alimenticios vencidos. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la sanción, considerando que la conducta de exhibir alimentos cuya fecha de vencimiento ha expirado constituye per se infracción al artículo 5 de la Ley 24.240, sin necesidad de pericia bromatológica adicional.
Quién demanda: INC SA, representada por Rocío Jazmín Miorelli
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la resolución del 13 de marzo de 2021 dictada por la Juez de Faltas Dra. Norma Masiero, que impuso una sanción pecuniaria de $500.000 por infracción al artículo 5 de la Ley Nacional 24.240. INC SA argumentó: (i) falta de causa y motivación en el acto administrativo; (ii) inconstitucionalidad de la regla solve et repete; (iii) desproporcionalidad de la multa. La infracción se basó en la constatación por inspectores municipales de productos alimenticios con fechas de vencimiento transcurridas (almejas, carnes, nuggets de merluza, anillos rebozados, pizzetas y tapas para pascualina) exhibidos para comercialización en el establecimiento ubicado en Av. San Martín 420/480.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la sanción administrativa en su totalidad, rechazando todos los planteos de la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal validó el acto administrativo bajo los siguientes fundamentos:
"Debe ponerse de relieve que el derecho fundamental a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores, reconocido explícitamente en el artículo 42 de la Constitución Nacional tras la reforma de 1994, impone al Estado la responsabilidad de garantizar la consumición de alimentos aptos, como un corolario del derecho a la vida y a la integridad física."
El Tribunal precisó que las infracciones a normas de protección al consumidor configuran supuestos de infracciones formales o de peligro abstracto, en los cuales "el tipo infraccional no requiere, para su perfeccionamiento, la producción de un daño o un resultado concreto y lesivo (como podría ser una intoxicación, un perjuicio patrimonial o, incluso, la venta efectiva del producto), sino que la falta se consuma y se tiene por configurada con la sola constatación objetiva de la conducta que la ley ha decidido prohibir, o con la omisión del deber que la ley impone."
Respecto a la fecha de vencimiento, el Tribunal sostuvo: "En el caso específico de los productos alimenticios, la fecha de vencimiento estampada en el envase constituye precisamente el límite temporal objetivo, fijado ya sea por el fabricante o por la autoridad sanitaria competente, más allá del cual la inocuidad y la aptitud del producto para el consumo dejan de estar garantizadas por quien lo introduce en el mercado. La fecha de vencimiento no es una mera formalidad, sino la materialización del deber de información y seguridad. Representa el límite temporal dentro del cual el productor garantiza la aptitud de su producto. Una vez superado ese plazo, la presunción de seguridad se invierte, y es el proveedor, al mantenerlo en la cadena de comercialización, quien introduce en el mercado un producto cuyo estado es, cuanto menos, incierto y potencialmente perjudicial."
Concluyó: "Por lo tanto, la mera conducta de exhibir 'en góndola' -es decir, la acción de poner a disposición del público consumidor, configurando una oferta al público en los términos de la ley
- un producto alimenticio cuya fecha de vencimiento ya ha expirado, constituye per se y sin necesidad de aditamentos adicionales, la infracción a las normas citadas."
Rechazó expresamente el argumento de la actora sobre la necesidad de pericia bromatológica: "La pretensión esgrimida por la actora, en el sentido de exigir que la autoridad de aplicación deba, además, realizar una pericia bromatológica en cada caso para demostrar científicamente que el producto vencido ya se encontraba en estado de descomposición o era efectivamente tóxico, implicaría desnaturalizar por completo el carácter eminentemente preventivo de la normativa de defensa del consumidor y, a la vez, vaciar de contenido el deber de garantía que pesa sobre el proveedor."
Respecto a la proporcionalidad de la multa de $500.000, el Tribunal consideró que "al confrontar el monto establecido con la normativa citada, se advierte que el mismo no resulta arbitrario ni desproporcionado, considerando los valores mínimos y máximos permitidos, la posición del infractor en el mercado y demás circunstancias relevantes del caso. Asimismo, la actora no ha justificado ni acreditado la supuesta desproporcionalidad o arbitrariedad en la imposición de la sanción, en relación con el régimen legal aplicable."
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