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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE ROSA FERNANDO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Fernando Ariel De Rosa por una deuda de $1.156.035,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abone el capital reclamado más intereses, gastos y costas.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

De Rosa, Fernando Ariel (DNI N° 25.848.849)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.156.035,30) conforme Título Ejecutivo Nro. 1491219, más intereses según lo previsto por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y concordantes de la Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente el capital reclamado más los intereses, gastos y costas. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DE ROSA, FERNANDO ARIEL (DNI N° 25.848.849) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1.156.035,30), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1491219-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." Se constituyó domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado conforme arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC, siendo la diligencia de intimación efectuada en calle Acha N° 735 de Mar del Plata.

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