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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BESOSTRI DALIA CECILIA S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Dalia Cecilia Besostri por una deuda de $8.494,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponerse excepciones legítimas dentro del término legal, ordenando el remate de bienes para hacerse íntegro pago de la acreencia con intereses.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Credito tributario Remate Falta de excepciones Domicilio fiscal Intereses fiscales Costas procesales Titulo ejecutivo Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Dalia Cecilia Besostri

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 80/100 ($8.494,80) en concepto de crédito fiscal, con más intereses, costos y costas, por vía de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante el remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($8.494,80) con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago conforme Art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron costas a la parte demandada y se difirió regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE CNEL. RONDEAU
- NRO. 244
- CP. 1875
- LOC. WILDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La decisión se funda en que el demandado fue válidamente intimado al pago en su domicilio fiscal y no ejerció su derecho de defensa dentro del plazo legal, lo que conllevó la pérdida de ese derecho conforme los arts. 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial y art. 25 de la ley 13.406. Por lo tanto, procede el trance y remate conforme lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10 y 11 de la ley 13.406.

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