CATANIA MARIA ISABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Catania María Isabel promovió amparo por mora contra el IPS para obtener pronunciamiento sobre un recurso administrativo pendiente de resolución desde octubre de 2025. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó al organismo demandado a resolver dentro de treinta días, por incumplimiento de los plazos administrativos obligatorios.
Quién demanda: Catania María Isabel
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Instituto de Previsión Social (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa. La actora requiere orden de pronto despacho judicial respecto de un recurso interpuesto ante el IPS con fecha 06/10/2025, en el marco de las actuaciones administrativas EX-2025-18844936-GDEBA-SDPDIPS (expediente interno del IPS Nº 021557-609940-0-23-000 y sus alcances 001, 002 y 003), frente a la inactividad del organismo demandado que no se ha expedido sobre la presentación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de mora, el fallo sostiene: "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 06/10/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver la petición de la actora se encuentra vencido." El Tribunal enfatizó que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Finalmente, el Tribunal subrayó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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