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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRESPO HERMANOS S.H. Y OTRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CRESPO HERMANOS S.H. y ALONSO CRESPO por deuda de $4.730,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ante la falta de comparencia y oposición de excepciones de los ejecutados.

Apremio provincial Fisco provincial Ejecucion de deuda Falta de comparencia Excepciones legitimas Ley 13.406 Costas procesales Deuda fiscal Constitucion de domicilio Liquidacion de intereses

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CRESPO HERMANOS S.H. y ALONSO CRESPO, domiciliados en Av. Gral San Martín 753 de la ciudad de Casbas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deuda en procedimiento de apremio provincial por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 30/100 ($4.730,30), más intereses que correspondan por derecho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio provincial y se ordenó llevar adelante la ejecución contra los ejecutados hasta tanto realicen el pago íntegro del monto reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "Se citó a CRESPO HERMANOS SH y ALONSO CRESPO ambos en Av. Gral San Martin 753 de la ciudad de Casbas y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que han dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto CRESPO HERMANOS SH y ALONSO CRESPO hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA CON 30/100 ($4.730,30), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente." Se impusieron costas a la parte ejecutada vencida conforme arts. 51 CCA y arts. 537, 556 y concordantes CPCC. Se diferió la regulación de honorarios para su oportunidad.

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