FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIZZOLITTO LUIS PEDRO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Pizzolitto Luis Pedro y otro por incumplimiento de obligación tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $161.024,80 más intereses conforme lo prescripto por el Código Fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Pizzolitto Luis Pedro y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital de Pesos CIENTO SESENTA Y UN MIL VEINTICUATRO CON 80/100 ($161.024,80) correspondiente a obligación tributaria provincial, más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de apremio provincial y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga pago íntegro del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, imponiéndose las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO SESENTA Y UN MIL VEINTICUATRO CON 80/100 ($161.024,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago." La sentencia se dicta en virtud del incumplimiento de la parte ejecutada en oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, configurándose la pérdida del derecho de defensa conforme a lo previsto en la Ley 13.406 de apremio provincial.
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