NOVO ROMINA ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Municipalidad de La Matanza por incumplimiento de plazo en la resolución de descargo administrativo. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haber sido dictado el acto administrativo con posterioridad al inicio de la acción, imponiendo costas a la demandada por la demora injustificada.
Quién demanda: Romina Elizabeth Novo (DNI 31.163.802), patrocinada por el Dr. Mauricio Delpir.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora conforme al art. 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA), incs. 2 y 4. La actora solicitó orden judicial de pronto despacho para obtener resolución respecto del Acta N° 02-074-00355602-3 que tramitaba ante el Juzgado Municipal de Faltas. Había presentado descargo administrativo el 20/02/2026 mediante plataforma web, y conforme al art. 35 inciso g) de la Ley Provincial N° 13.927, la administración debía emitir resolución dentro de 20 días hábiles. Vencido el plazo sin respuesta, promovió la acción el 05/05/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la cuestión abstracta y dispuso el archivo de las actuaciones. Se impusieron costas a la demandada. Se regularon honorarios del letrado patrocinante en 5 (cinco) Jus. Fundamentos principales de la decisión: "La ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo." "Atento lo expuesto y teniendo en consideración que de las constancias acompañadas en la presentación efectuada en fecha 13/05/2026 se desprende que se ha dictado el acto administrativo, ello conforme surge del informe presentado por la Asesoría Letrada, base de la presente acción, deviniendo entonces improcedente dictar decisión alguna respecto a la mora de la administración debiendo declararse abstracta la cuestión." Respecto de las costas, el Tribunal sostuvo: "Habiéndose manifestado la Asesoría letrada, con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones -sorteadas el 05/05/2026, por ello de conformidad con lo dispuesto por el Art. 76 inc. 2º del C.C.A, corresponde imponer las costas a la demandada. Amén de ello, la demora aducida por los actores en resolver las actuaciones administrativas no ha sido justificada por la administración al remitir las actuaciones administrativas." "Corresponde imponer las costas a la administración demandada si ésta produjo la demora que obligó al actor a incoar la acción judicial y el acto administrativo que tornó abstracta la cuestión planteada en los autos estaba a su cargo y fue dictado con posterioridad a la promoción de la acción y a la producción del informe que le fuera requerido."
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